lunes, 23 de marzo de 2015

Cuaresma y Gastronomía - La bula de Meco

La Constitución Española de 1978, en su artículo 16, garantiza la libertad religiosa, por tanto, es el prisma sobre el que hemos realizado este trabajo sin entrar en proselitismos a favor o en contra de ninguna creencia.

El color morado es símbolo de penitencia y es el que se usa durante la Cuaresma. El Papa Francisco celebrando con casulla morada. Foto liturgiapapal.blogspot 

El periodo cuaresmal es una época en el que determinadas recetas culinarias tienen un mayor protagonismo que en otra época del año, pues la Religión Católica contempla diversas reglas que tienen que ver con la comida al igual que ocurre en otras religiones, como la judaica y la musulmana, por citar algún ejemplo, con su consideración sobre la carne de cerdo.

Catecismo de nuestra época juvenil

Los que ya peinamos canas, estudiamos de niño el Catecismo, también conocido por “el Ripalda” (1). En él, al tratar sobre los Mandamientos de la Santa Madre Iglesia, indicaba que el cuarto era “Ayunar cuando lo manda la Santa Madre Iglesia”. Al entrar en los detalles, decía que el ayuno era en los días de Miércoles de Ceniza y Viernes Santo, y la abstinencia de comer carne o caldo de carne el Miércoles de Ceniza y todos los viernes del año (2).


Hojas de la Bula

Quienes podían costearse la Bula de la Santa Cruzada, popularmente conocida como “la Bula”, cuyo costo oscilaba en función de las posibilidades económicas de cada uno,  tenían la facultad permisiva de comer carne excepto en los días mas señalados, lo que en definitiva suponía mediante una aportación económica el indulto de la abstinencia a la vez que era también un óbolo para el sostenimiento de las iglesias. Durante las celebraciones litúrgicas el sacerdote recordaba que se podía adquirir la Bula en la sacristía de la parroquia, además de avisos indicativos en todas las puertas de entrada que tuviera la iglesia. La Bula desapareció en 1966 al suavizar el papa beato Pablo VI las normas de ayuno y abstinencia (3).

En los años ochenta el dueño de una carnicería me comentaba que, a pesar del tiempo transcurrido desde la relajación sobre la normativa eclesiástica de abstinencia, notaba considerablemente el descenso de las ventas en su tienda durante la Cuaresma y decía ¿cómo es posible no poder tomar algo de embutido y sí en cambio “inflarse” a mariscadas o productos alimenticios de alto costo?

Cuaresma
Es un periodo litúrgico de cuarenta días, excluido domingos, que se calcula de la siguiente manera (4):
1) Primer domingo posterior a la primera luna llena de primavera que es el que se establece para Domingo de Pascua de Resurrección.
2) Contar cuarenta días antes del Domingo de Resurrección excluyendo los domingos, que es el que se establece para Miércoles de Ceniza.

Miércoles de Ceniza, inicio de la Cuaresma. El Papa Benedicto XVI antes de ser Emérito, recibiendo el rito de la ceniza. Foto teinteresa.es

Domingo de Resurrección, procesión del encuentro en Móstoles. Foto teleprensa.com

El Domingo de Resurrección es el día grande de la Religión Católica y, tras el periodo de abstinencia llevado durante la Cuaresma, se hizo costumbre desde tiempo inmemorial en muchos pueblos de España el ir de romería al campo a comer cordero y el hornazo, lo que significaba volver a probar la carne.

Ermita de la Virgen de la Nueva en San Martín de Valdeiglesias. Foto Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias

Hornazo de Chinchón

Las comidas campestres eran mayoritariamente el domingo de Resurrección y el lunes de Pascua, aunque después de estas dos fechas principales las seguía habiendo hasta llegar al 15 de mayo, día de San Isidro, patrón de los agricultores que, salvo alguna excepción, era el punto final al periodo de romerías puesto que el aumento de la temperatura las hacía menos propicias para celebrarlas. Centrándonos en las fiestas de Pascua de la  Comunidad de Madrid podemos citar el hornazo de Chinchón y la romería de San Martín de Valdeiglesias en honor de la Virgen de la Nueva.

Gastronomía de Cuaresma
En las mesas donde se cumple con la abstinencia, el bacalao y los garbanzos son, sin ninguna duda, los protagonistas gastronómicos de este tiempo. Esta forma de alimento en los días de Vigilia dio lugar a acuñar dos frases “Comer de viernes” o “Comer de Vigilia”.

El bacalao en su habitat natural. Foto publico.es

Soldaditos de Pavía. Foto pequerectas.com

El bacalao esta presente de muy variadas formas: patatas con bacalao, potaje, con verduras, albóndigas, soldaditos de Pavía, etc (5).

Potaje. Foto misthermorecetas.com

El potaje de garbanzos, sustituto del cocido, añadiéndole espinacas y bacalao según el poder adquisitivo de la familia.

En la cocina de Cuaresma, además están las sopas de ajo; guisos de legumbres con judías y lentejas; pescado, que en muchos hogares fue a base de sardinas, bien frescas o bien arenques, además del ya citado bacalao, por no estar su precio al alcance de todos los bolsillos; y verduras en diferentes variedades, por separadas o en pisto.

Torrija. Foto Wikipedia

En cuanto a dulces están como principales las torrijas, bien con leche o bien con vino, y el arroz con leche.

La Bula de Meco

Meco, vista general parcial con su impresionante iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción en primer término. Foto elpais.com

Las indagaciones sobre el asunto de la Bula de Meco ha sido el origen del presente artículo Cuaresma y Gastronomía, a raíz de oír y leer en medios periodísticos que “Meco puede comer carne los viernes por una bula papal”, lo cual no es cierto. Una vez mas ha vuelto a suceder que el error de alguien ha sido copiado por otros que no se han  preocupado de verificar tal aseveración dando lugar a tergiversar la realidad.

Meco, iglesia de Nuestra Señora de la Asunción vista desde la calle Ave María. Foto Wikipedia

La Bula de Meco fue publicada en un opúsculo por Adolfo Aragonés el 1 de Diciembre de 1918 y se halla recogida como un artículo mas en el Boletín de la Real Academia  de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, conservado por el Centro de Estudios de Castilla-La Mancha, pero antes de entrar en su detalle vamos a transcribir lo que define por bula la Real Academia Española: “Documento pontificio relativo a materia de fe o de interés general, concesión de gracias o privilegios o asuntos judiciales o administrativos, expedido por la Cancillería Apostólica y autorizado por el sello de su nombre u otro parecido estampado con tinta roja”.

Papa Inocencio VIII

La Bula está expedida por el papa Inocencio VIII (papado 1484-1492) a favor de la villa de Meco y otras poblaciones colindantes por hechos realizados por el Conde de Tendilla que era Señor de Meco.

Inocencio VIII, Siervo de los Siervos de Dios, para perpetua memoria. Por la acostumbrada clemencia de la Sede Apostólica, y por disposición de la Sacrosanta Iglesia, usando de benignidad y mansedumbre y templando sus rigores, se han establecido aquellas cosas que, atendiendo a la necesidad de lugares y personas, se han creído saludables y convenientes.
Por lo tanto, nuestro amado hijo y noble varón Iñigo López de Mendoza, Conde de Tendilla, y destinado como orador de los muy ilustres y amados en Cristo, Fernando e Isabel, Reyes de Castilla y de León, cerca de Nos acaba de hacernos presentes que, encontrándose a gran distancia del mar, y habiendo, por consiguiente, la escasez de pescados, para que puedan cómodamente sustentarse los días de viernes y ayunos los vecinos y demás moradores de los lugares de Tendilla, de Mondéjar, de Mira el Campo, de Illana, de Fuente el Viejo, de Meco, de Azañón, de Loranca y de Aranzueque, sitos en la Diócesis de Toledo y de Cuenca y sujetos a su señorío temporal, sería muy conveniente que se estableciese que los vecinos y moradores de dichos lugares que en ellos residieren, pudiesen, en los citados días, comer algunos lacticinios, consultando así el provecho y utilidad de los mismos.
Y así, de parte de dicho Conde, que afirma ser sobrino de nuestro amado hijo Pedro, Cardenal Presbítero de la Santa Cruz de Jerusalén, nos fue humildemente suplicado que estableciésemos y mandásemos que fuera lícito a los vecinos y moradores sobredichos el comer, en los citados días de viernes y de ayunos, huevos y demás lacticinios y que nos dignásemos además, por nuestra benignidad Apostólica, proveer sobre esto lo mas útil y conveniente.
Nos, por lo tanto, en atención a los favores que Nos y la Santa Sede Apostólica, hemos recibido del mismo Conde, y apagar los escándalos y disensiones recientemente ocurridos, y por otros conceptos, siendo nuestra voluntad proveer, con paternal afecto, a la comodidad y utilidad de los vecinos y moradores de los antedichos lugares, atendiendo a sus humildes ruegos y al tenor de las presentes, y en virtud de nuestra Autoridad Apostólica, ordenamos y mandamos.
Que todos y cada uno de los vecinos y moradores de los dichos lugares, sea cual fuere su sexo, tanto los que lo son ahora como los que lo fueren en adelante, y los que en dichos lugares tuvieren casas o accidentalmente morasen, tanto en los días de viernes como en los demás de ayuno, ya sea de precepto, ya sea de costumbre, excepto en la Cuaresma, y aunque esos mismos vecinos y moradores en los dichos días se encuentren casualmente fuera de los citados lugares, pero en otros distantes del mar cien millas, o sea treinta leguas, puedan, en ambos casos, libre y lícitamente, comer huevos y lacticinios, sin que se entiendan que por esto quebrantan el ayuno o incurren en pecado alguno, sobre lo cual concedemos una plena facultad a los vecinos y moradores de usar a su placer esta licencia, sin que obsten ni sea impedimento para ello cualquiera ordenaciones o Constituciones Apostólicas, o Concilios sinodales generales o provinciales, o cualquier otras disposiciones en contrario.
A ningún hombre, pues sé lícito infringir este mandamiento de concesión, ni mucho menos derogarle con temerario intento.
Sí alguno, pues, intentase cometer tal atentado, por eso crea haber incurrido en la indignación de Dios omnipotente y en la de los Apóstoles San Pedro y San Pablo.
Dada en Roma en San Pedro, año de la Encarnación del Señor de 1487, a 4 de los idus de Mayo, año tercero de nuestro Pontificado.- Gratis por mandato de nuestro Señor el Papa.- A. de Urbino.- L. de Castillo,- Santiago de Borms,- Juan Larevando” (6).

La existencia de la bula, dio lugar a la frase de gramática parda “No valer ni la bula de Meco” cuando algo resulta extremadamente complicado de resolver o el asunto es muy grave.

Papa Clemente XIV 

Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Foto Google

Nave de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Foto Wikipedia 

Las relaciones de Meco con el papado surgieron nuevamente cuando el Papa Clemente XIV (papado 1769-1774) dictó una orden el 12 de Septiembre de 1772 reduciendo el número de iglesias que podían servir de asilo a los perseguidos, siendo la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción una de las que lo siguió conservando, todo ello como consecuencia de las quejas que le hizo llegar el rey Carlos III por los numerosos malhechores que se refugiaban en ellas para evitar ser detenidos.

-.-.-

Agradecimientos
Al Sr. Cura Párroco de la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción de Meco perteneciente a la diócesis de Alcalá de Henares, por la amabilidad en confirmar que las investigaciones que había realizado sobre la Bula de Meco eran ciertas.

Autor: José Manuel Seseña

En el blog Historias Matritenses participa y colabora Ricardo Márquez

Notas:
(1) Su autor fue Jerónimo Martínez de Ripalda, jesuita (Teruel 1536 – Toledo 1618), basado en preguntas de inicio y respuesta a continuación. Esta forma dio lugar a una frase de gramática parda cuando alguien hacía demasiadas preguntas “Preguntas mas que el Ripalda”.
(2) Los días de ayuno y abstinencia y los de abstinencia solamente, han ido variando en disminución a lo largo de los siglos.
La Conferencia Episcopal Española, en base a su potestad, tiene determinados los que en el momento actual son días de ayuno y abstinencia y de abstinencia solamente, disposiciones que no detallamos por exceder del espacio destinado a este artículo.
(3) El lector que quiera profundizar sobre esta cuestión, le recomendamos la lectura del ABC de 26-02-1950 donde se detallan las condiciones de la Bula, y del ABC de 04-12-1966 donde se indica su supresión.
El privilegio de la Bula dio lugar a otra frase de gramática parda “Tener bula”, para alguien que tenía ventaja sobre los demás.
(4) El número 40 es muy habitual en los textos bíblicos, uno de ellos el que se cita el periodo de días que Jesús permaneció en el desierto.
(5) El bacalao es un pescado que tiene innumerables recetas. En nuestro vecino Portugal hay un dicho que dice “faltan días en el año para poder hacer todas las recetas de bacalao que hay”.
(6) La fecha de la bula equivalente al calendario actual es la del 12 de Mayo.

6 comentarios:

  1. Hola José Manuel.

    Como en este campo tengo poco que opinar, por lo menos agradecerte el trabajo, y el esfuerzo.

    Un abrazo.
    Pedro.

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  2. Hola Pedro:
    Muchas gracias por tu comentario. Cierta televisión dijo que en Meco se podía comer carne en Viernes Santo y ahí fue donde empecé a investigar.
    Un cordial saludo.
    José Manuel

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  3. Hola Anónimo o Anónima:
    Muchas gracias por tu comentario aunque no te has identificado.
    Lo que hemos tratado con el tema ha sido aclarar lo que permite y lo que no permite la Bula de Meco pues hay inexactitudes en lo que se ha publicado en los medios sobre ella.
    Un cordial saludo.
    José Manuel

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  4. Existe una leyenda que los delincuentes que se acogían al cobijo de la iglesia de Meco, podían abandonarla y perdonadas sus faltas menos las de sangre,siempre cuando pudiesen pasar por debajo de una piedra de 1/4 de circunferencia, esta piedra esta adherida a la fachada del antiguo ayuntamiento frente a la iglesia. Viendo su tamaño lo indispensable era hacer ayuno severo y adelgazar para poder lograr pasar por debajo de ella

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  5. Hola J.F.
    Muchas gracias por tu comentario.
    No conozco el emplazamiento de la piedra pero sí he oído hablar de la leyenda.
    El tema central del artículo ha sido desmontar la falsa información sobre lo que permite y lo que no permite la Bula de Meco, tocando de forma tangencial el asunto de servir de asilo a malhechores de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de Meco, diócesis de Alcalá de Henares, provincia eclesiástica de Madrid.
    Efectivamente, como tu bien dices, el derecho de asilo no contempla los delitos de sangre. Sí estás interesado en el contenido del Breve del Papa Clemente XIV puedes consultarlo en el Archivio Segreto Vaticano ASV@asv.va y el título, según mis datos, es “Breve de S.S. Clemente XIV sobre la reducción de asilos en todos los Dominios de España y de las Indias, cometida a los Ordinarios Eclesiásticos”, de fecha 12 de Septiembre de 1772.
    Espero que la información te sea de utilidad.
    Un cordial saludo.
    José Manuel

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